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La tutela penal de los derechos del consumidor Alfredo Yesid Pérez Angarita

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Medellín Libreria Jurídica Sánchez R. Instituto de Estudios Jurídicos del Consumo y la Competencia 2011Edición: 1a edDescripción: 264 p. 25 cmISBN:
  • 9789588336718
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 347.05 P373t  21
Contenidos:
1. Aspectos generales ; 2. Marco constitucional y penal ; 3. Hacia un derecho punitivo del consumo ; 4. La protección constitucional de los derechos colectivos del consumidor ; 5. Los derechos colectivos del consumidor ; 6. La protección penal del consumidor ; 7. Aspectos procesales
Revisión: El consumidor como categoría social es de entronización reciente en nuestro sistema jurídico, lo mismo que sus derechos, los cuales deben ser objeto de protección especial, dada la asimetría en que se encuentran dentro de las relaciones de consumo, por ser la parte más débil del proceso productivo y receptor final de éste. En ese espectro de protección se encuentra la tutela penal. El presente estudio pretende ser una crítica al tratamiento que nuestra legislación penal le da al tema de protección de los derechos de los consumidores, que por no decir inexistente, resulta por lo menos inocua e inapropiada. Se sugiere como punto de partida para una real tutela, que se eleve a la categoría de bien jurídico tutelado los derechos del consumidor y como ejercicio académico se enmarcan cada uno de los tipos penales atinentes al consumo y a los consumidores en relación con tales derechos. Reconocimiento que se facilita a partir de la institucionalización de esos derechos colectivos a patir del artículo 78 de la constitución de 1991. Todo lo anterior dentro de la concepción moderna de bien jurídico tutelado que reconoce un hilo conductor estre éste y la Constitución, y por ende solo considera legitimados para tener tal condición, y ser pasibles de protección penal, aquellos principios y derechos en ella consagrados, por lo que además aquellos bienes jurídicos sin reflejo material en nuestra carta suprema, resultan inconstitucionales
Lista(s) en las que aparece este ítem: 1.NUEVAS ADQUISICIONES DERECHO 2012
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Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura topográfica Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Colección General Central Bogotá Sala General Colección General 347.05 P373t (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Extraviado 0000000113688

Incluye referencias bibliográficas

1. Aspectos generales ; 2. Marco constitucional y penal ; 3. Hacia un derecho punitivo del consumo ; 4. La protección constitucional de los derechos colectivos del consumidor ; 5. Los derechos colectivos del consumidor ; 6. La protección penal del consumidor ; 7. Aspectos procesales

El consumidor como categoría social es de entronización reciente en nuestro sistema jurídico, lo mismo que sus derechos, los cuales deben ser objeto de protección especial, dada la asimetría en que se encuentran dentro de las relaciones de consumo, por ser la parte más débil del proceso productivo y receptor final de éste. En ese espectro de protección se encuentra la tutela penal. El presente estudio pretende ser una crítica al tratamiento que nuestra legislación penal le da al tema de protección de los derechos de los consumidores, que por no decir inexistente, resulta por lo menos inocua e inapropiada. Se sugiere como punto de partida para una real tutela, que se eleve a la categoría de bien jurídico tutelado los derechos del consumidor y como ejercicio académico se enmarcan cada uno de los tipos penales atinentes al consumo y a los consumidores en relación con tales derechos. Reconocimiento que se facilita a partir de la institucionalización de esos derechos colectivos a patir del artículo 78 de la constitución de 1991. Todo lo anterior dentro de la concepción moderna de bien jurídico tutelado que reconoce un hilo conductor estre éste y la Constitución, y por ende solo considera legitimados para tener tal condición, y ser pasibles de protección penal, aquellos principios y derechos en ella consagrados, por lo que además aquellos bienes jurídicos sin reflejo material en nuestra carta suprema, resultan inconstitucionales

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