Reforma a la administración de justicia acto legislativo numero 1 de 1979 Presidencia de la República de Colombia

Colaborador(es): Presidencia de la República de ColombiaTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Bogotá Lex 1980Edición: 1a ediciónDescripción: 87 páginas. 17 cmTítulos uniformes: Colombia Leyes Tema(s): Colombia Consejo Superior de la Judicatura -- Funciones | Colombia Consejo Superior de la Judicatura -- Legislación | Decreto 3266 de 1979 | Derecho administrativo | Reformas constitucionales -- Colombia -- 1979 | Derecho constitucional -- ColombiaClasificación CDD: 342.9861
Contenidos:
Acto legislativo No. 1 de 1979 (diciembre 4) "por el cual se reforma la Constitución Nacional" ; Decreto No. 3266 de 1979 (28 diciembre) "por el cual se determina la composición y el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura" ; 1. Del Consejo Superior de la judicatura ; 2. Atribuciones ; 3. De la sección de carrera judicial ; 4. De la sección disciplinaria ; 5. Disposiciones generales ; 6. De la planta de personal
Revisión: El Acto Legislativo Nº 1 de 1979 fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, en sentencia de 3 de noviembre de 1981. En lo relativo a la Administración de Justicia y la Jurisdicción Ordinaria, dispuso en resumen. lo siguiente: 1.El presidente de la República, quedaba facultado para "crear, suprimir y fusionar juzgados y empleos subalternos en las oficinas judiciales, determinar el área territorial de los Distritos y Juzgados y fijar, por razón de la cuantía, la competencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los Tribunales y Juzgados". 2. Se creaba el cargo de fiscal general de la Nación, jefe superior de la Policía Judicial, encargado de dirigir y adelantar la investigación de delitos y asegurar la presencia de los presuntos infractores y promover su juzgamiento, así como de acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios cuyo juzgamiento correspondiera a dicha corporación. 3. Se creaba el Consejo Superior de la Judicatura, organismo encargado de administrar la carrera judicial, vigilar y sancionar la conducta de los funcionarios y empleados de la rama judicial y de conocer de las faltas disciplinarias en que incurrieran los magistrados y jueces y los abogados en el ejercicio de la profesión. Igualmente le correspondía resolver los conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura también serían elegidos por cooptación
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Acto legislativo No. 1 de 1979 (diciembre 4) "por el cual se reforma la Constitución Nacional" ; Decreto No. 3266 de 1979 (28 diciembre) "por el cual se determina la composición y el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura" ; 1. Del Consejo Superior de la judicatura ; 2. Atribuciones ; 3. De la sección de carrera judicial ; 4. De la sección disciplinaria ; 5. Disposiciones generales ; 6. De la planta de personal

El Acto Legislativo Nº 1 de 1979 fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, en sentencia de 3 de noviembre de 1981. En lo relativo a la Administración de Justicia y la Jurisdicción Ordinaria, dispuso en resumen. lo siguiente: 1.El presidente de la República, quedaba facultado para "crear, suprimir y fusionar juzgados y empleos subalternos en las oficinas judiciales, determinar el área territorial de los Distritos y Juzgados y fijar, por razón de la cuantía, la competencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los Tribunales y Juzgados". 2. Se creaba el cargo de fiscal general de la Nación, jefe superior de la Policía Judicial, encargado de dirigir y adelantar la investigación de delitos y asegurar la presencia de los presuntos infractores y promover su juzgamiento, así como de acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios cuyo juzgamiento correspondiera a dicha corporación. 3. Se creaba el Consejo Superior de la Judicatura, organismo encargado de administrar la carrera judicial, vigilar y sancionar la conducta de los funcionarios y empleados de la rama judicial y de conocer de las faltas disciplinarias en que incurrieran los magistrados y jueces y los abogados en el ejercicio de la profesión. Igualmente le correspondía resolver los conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura también serían elegidos por cooptación

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