El delito de comisión por omisión en el nuevo Código penal colombiano Jorge Fernando Perdomo Torres

Por: Perdomo Torres, Jorge FernandoColaborador(es): Universidad Externado de Colombia. Centro de Investigaciones de Derecho Penal y Filosofía del DerechoTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Cuadernos de conferencias y artículos ; 26Detalles de publicación: Bogotá : Universidad Externado de Colombia. Centro de Investigaciones de Derecho Penal y Filosofía del Derecho 2001Edición: 1a edDescripción: 52 p. 21 cmISBN: 9586165493; 9789586165495Tema(s): Derecho penal -- Colombia | Delitos por omisión -- ColombiaClasificación CDD: 345.861 Revisión: En el momento de realizar una imputación penal resulta relevante tanto la defraudación de expectativas de acción como de omisión. Independientemente de este entendimiento normativo de la vinculación jurídico – penal, las codificaciones penales contienen normas de prohibición y de mandato. Las primeras son conculcadas a través de la realización de la acción que por intermedio de ellas es prohibida y las segundas a través de la omisión del comportamiento que de igual forma es mandado; es decir, un comportamiento delictivo puede presentarse, visto naturalísticamente y más por razones de técnica legislativa, en forma de delito de comisión o de omisión. Esta bipartición adquiere especial significado tratándose de aquella categoría de omisiones que presenta algunas características propias en relación con su punibilidad, nos referimos a los delitos de comisión por omisión. En estos delitos la responsabilidad recae en aquél que es “garante” de la evitación de un determinado resultado, en otras palabras, en aquél que esta obligado al cumplimiento de un deber. Como se puede percibir, la obra hace alusión a un requisito que, en un primer momento, y de acuerdo con la doctrina mayoritaria, sólo opera en el interior de una clase específica de delitos
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Libro Colección General Central Bogotá
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Colección General 345.861 P375d (Navegar estantería (Abre debajo)) 1 Disponible 0000000122080

En el momento de realizar una imputación penal resulta relevante tanto la defraudación de expectativas de acción como de omisión. Independientemente de este entendimiento normativo de la vinculación jurídico – penal, las codificaciones penales contienen normas de prohibición y de mandato. Las primeras son conculcadas a través de la realización de la acción que por intermedio de ellas es prohibida y las segundas a través de la omisión del comportamiento que de igual forma es mandado; es decir, un comportamiento delictivo puede presentarse, visto naturalísticamente y más por razones de técnica legislativa, en forma de delito de comisión o de omisión. Esta bipartición adquiere especial significado tratándose de aquella categoría de omisiones que presenta algunas características propias en relación con su punibilidad, nos referimos a los delitos de comisión por omisión. En estos delitos la responsabilidad recae en aquél que es “garante” de la evitación de un determinado resultado, en otras palabras, en aquél que esta obligado al cumplimiento de un deber. Como se puede percibir, la obra hace alusión a un requisito que, en un primer momento, y de acuerdo con la doctrina mayoritaria, sólo opera en el interior de una clase específica de delitos

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