Imagen de portada de Amazon
Imagen de Amazon.com

Teoría y práctica del Defensor del Pueblo Carlos R. Constenla

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Biblioteca iberoamericana de derechoDetalles de publicación: Bogotá Temis Madrid Reus 2010Edición: 1a edDescripción: 415 p. 24 cmISBN:
  • 9788429016321
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 351.982 C657t 22
Contenidos:
Capítulo primero ; I. El poder ; II. La limitación del poder ; III. Otras tendencias para limitar el poder ; IV. De la limitación del poder al Estado de derecho ; V. La legalidad ; VI. La libertad ; VII. Una distinción en debate: libertad de los antiguos y libertad de los modernos ; VIII. El poder negativo ; IX. Los nuevos derechos ; Capítulo segundo ; I. las difusiones del Estado de Derecho ; II. El poder paralelo ; III. La burocracia ; IV. El sigilo en la administración ; V. Crisis del principio de la división de poderes ; VI. El abuso de autoridad ; Capítulo tercero ; I. el control de la administración ; II. Antecedentes argentinos ; III. Los sistemas de control vigentes de la Administración Pública argentina ; IV. Los controles externos ; Capítulo cuarto ; I. Precedentes históricos que sustentan la existencia del Defensor del Pueblo ; II. El Ombudsman moderno ; Capítulo quinto ; I. Carácter e identificación del Derecho del Pueblo
Revisión: La institución del Defensor del Pueblo, innovadora figura del Derecho Público, que irrumpió por casi todo el mundo en la última parte del siglo XX para proteger los derechos de las personas frente a las arbitrariedades del poder, ha generado -y genera- más interrogantes que respuestas. Si bien la denominación Defensor del Pueblo se presenta como la traducción castellana del Ombudsman sueco, hay algunas diferencias entre ambos términos, sobre todo a partir de la consagración de esta figura en la península ibérica (Portugal y España). El Ombudsman escandinavo fue concebido como un órgano de control en tanto que el Defensor del Pueblo, sin dejar de ejercer esa responsabilidad, es básicamente un instrumento de las garantías para defender y hacer efectivos los derechos humanos. El Ombudsman ejerce una magistratura de opinión; el Defensor del Pueblo está legitimado para ejercer la acción de amparo y el recurso de inconstitucionalidad
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura topográfica Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Colección General Central Bogotá Sala General Colección General 351.982 C657t (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Disponible 0000000127159

Incluye bibliografía

Capítulo primero ; I. El poder ; II. La limitación del poder ; III. Otras tendencias para limitar el poder ; IV. De la limitación del poder al Estado de derecho ; V. La legalidad ; VI. La libertad ; VII. Una distinción en debate: libertad de los antiguos y libertad de los modernos ; VIII. El poder negativo ; IX. Los nuevos derechos ; Capítulo segundo ; I. las difusiones del Estado de Derecho ; II. El poder paralelo ; III. La burocracia ; IV. El sigilo en la administración ; V. Crisis del principio de la división de poderes ; VI. El abuso de autoridad ; Capítulo tercero ; I. el control de la administración ; II. Antecedentes argentinos ; III. Los sistemas de control vigentes de la Administración Pública argentina ; IV. Los controles externos ; Capítulo cuarto ; I. Precedentes históricos que sustentan la existencia del Defensor del Pueblo ; II. El Ombudsman moderno ; Capítulo quinto ; I. Carácter e identificación del Derecho del Pueblo

La institución del Defensor del Pueblo, innovadora figura del Derecho Público, que irrumpió por casi todo el mundo en la última parte del siglo XX para proteger los derechos de las personas frente a las arbitrariedades del poder, ha generado -y genera- más interrogantes que respuestas. Si bien la denominación Defensor del Pueblo se presenta como la traducción castellana del Ombudsman sueco, hay algunas diferencias entre ambos términos, sobre todo a partir de la consagración de esta figura en la península ibérica (Portugal y España). El Ombudsman escandinavo fue concebido como un órgano de control en tanto que el Defensor del Pueblo, sin dejar de ejercer esa responsabilidad, es básicamente un instrumento de las garantías para defender y hacer efectivos los derechos humanos. El Ombudsman ejerce una magistratura de opinión; el Defensor del Pueblo está legitimado para ejercer la acción de amparo y el recurso de inconstitucionalidad

CONTÁCTANOS:
bibliotecaservicios@ugc.edu.co
bibliougc@ugca.edu.co

Con tecnología Koha