"¿Todo bien ...?" adolescentes infractores de la ley penal sancionados a amonestación (Ley 1098 de 2006: Art. 182). Pre y pos de la ejecución de la medida Miguel Álvarez-Correa G., Roberto Oñoro M. ; colaboradores Fabio martín Enríquez, Frank Alexis Ortiz, Aldemar Delgado ...[y otros]

Por: Álvarez-Correa G., MiguelColaborador(es): Oñoro M., Roberto | Enríquez, Fabio Martín | Ortiz, Frank Alexis | Delgado, AldemarTipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Bogotá Procuraduría General de la Nación. Instituto de Estudios del Ministerio Público 2014Edición: 1a. edDescripción: 67 páginas gráficas 24 cmISBN: 9789587341560Tema(s): Ley 1098 de 2006: Art. 182 | Adolescentes -- Legislación -- Colombia | Delincuencia juvenil -- Legislación -- Colombia | Derecho penal -- ColombiaClasificación CDD: 345.08
Contenidos:
Introducción ; Hacia la construcción de un modelo de seguimiento ; La amonestación desde la Ley 1098 de 2006 ; "Con curso cumplido, ¿qué me hace falta?"
Revisión: La amonestación está legalmente definida como "la recriminación que la autoridad judicial le hace al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño..." (Ley 1098/2006: Art. 182), y obliga el interesado a asistir a un "curso educativo sobre derechos humanos y convivencia ciudadana" a cargo del instituto de Estudios del Ministerio Público. Al igual que acontece con las demás cinco sanciones que el Código de Infancia y de Adolescencia contempla para los jóvenes infractores de la ley penal, la amonestación pretende resaltar la responsabilidad de los adolescentes frente al hecho delictivo cometido, restablecer sus derechos vulnerados en su condición de menor de edad, y proporcionar el desarrollo de una labor que apunta a la no reincidencia. Para dar cumplimiento a este mandato el IEMP ensambló una propuesta de trabajo articulada a unos procedimientos y a una ruta de atención que ha permitido cumplir con el espíritu de la Ley. No obstante, la sola ejecución de la sanción no basta. Lo realmente relevante se concentra en el período posterior a su cumplimiento. ¿Ha sido provechosa la labor desempeñada con el adolescente? ¿Requiere un apoyo adicional?
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Colección General Central Bogotá
Sala General
Colección General 345.08 C677t (Navegar estantería (Abre debajo)) 1 Disponible 0000000132902

Incluye bibliografía

Introducción ; Hacia la construcción de un modelo de seguimiento ; La amonestación desde la Ley 1098 de 2006 ; "Con curso cumplido, ¿qué me hace falta?"

La amonestación está legalmente definida como "la recriminación que la autoridad judicial le hace al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño..." (Ley 1098/2006: Art. 182), y obliga el interesado a asistir a un "curso educativo sobre derechos humanos y convivencia ciudadana" a cargo del instituto de Estudios del Ministerio Público. Al igual que acontece con las demás cinco sanciones que el Código de Infancia y de Adolescencia contempla para los jóvenes infractores de la ley penal, la amonestación pretende resaltar la responsabilidad de los adolescentes frente al hecho delictivo cometido, restablecer sus derechos vulnerados en su condición de menor de edad, y proporcionar el desarrollo de una labor que apunta a la no reincidencia. Para dar cumplimiento a este mandato el IEMP ensambló una propuesta de trabajo articulada a unos procedimientos y a una ruta de atención que ha permitido cumplir con el espíritu de la Ley. No obstante, la sola ejecución de la sanción no basta. Lo realmente relevante se concentra en el período posterior a su cumplimiento. ¿Ha sido provechosa la labor desempeñada con el adolescente? ¿Requiere un apoyo adicional?

CONTÁCTANOS:
bibliotecaservicios@ugc.edu.co
bibliougc@ugca.edu.co

Con tecnología Koha