Ley 16 de 1968 y ley 16 de 1969 compiladas por José Félix Castro

Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Biblioteca Jurídica PopularDetalles de publicación: Bogotá Libreria Publicitaria 1970Edición: 3a edDescripción: 28 p. 23 cmTítulos uniformes:
  • Colombia.
  • Leyes
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 347.9 C656l 21
Contenidos:
Ley 16 de 1968 por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se da unas autorizaciones, y se dictan otras disposiciones ; Los Tribunales Superiores del Distrito Judicial conocen ; Los jueces superiores de distrito judicial conocen, en primera instancia ; Los jueces del circuito en lo penal, conocen en primera instancia ; Los jueces municipales penales y promiscuos conocen en primera instancia ; La policía conoce ; Los jueces del circuito en lo civil conocen en primera instancia ; Los jueces civiles del circuito de Bogotá conocen en primera instancia ; Los jueces civiles del circuito conocen en segunda instancia ; Los jueces del circuito en lo laboral conocen en única instancia ; Los jueces municipales en lo civil conocen ; Compete a los tribunales en Sala de acuerdo ; Las cuantías del interés para recurrir en casación serán ; Revistese al Presidente de la República de facultades extraordinarias ; Formación de listas de jurados de conciencia ; Los procuradores del distrito judicial podrán sancionar ; Ley 16 de 1969, por la cual se introducen modificaciones a la Ley 16 de 1968.
Resumen: Ley 16 de 1968 (marzo 28) por la cual se restablecen los Juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se da unas autorizaciones, y se dictan otras disposiciones.
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Libro Colección General Central Bogotá Sala General Colección General 347.9 C656l (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Disponible 0000000113795

En la caratula aparece "De la reforma judicial"

Ley 16 de 1968 por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se da unas autorizaciones, y se dictan otras disposiciones ; Los Tribunales Superiores del Distrito Judicial conocen ; Los jueces superiores de distrito judicial conocen, en primera instancia ; Los jueces del circuito en lo penal, conocen en primera instancia ; Los jueces municipales penales y promiscuos conocen en primera instancia ; La policía conoce ; Los jueces del circuito en lo civil conocen en primera instancia ; Los jueces civiles del circuito de Bogotá conocen en primera instancia ; Los jueces civiles del circuito conocen en segunda instancia ; Los jueces del circuito en lo laboral conocen en única instancia ; Los jueces municipales en lo civil conocen ; Compete a los tribunales en Sala de acuerdo ; Las cuantías del interés para recurrir en casación serán ; Revistese al Presidente de la República de facultades extraordinarias ; Formación de listas de jurados de conciencia ; Los procuradores del distrito judicial podrán sancionar ; Ley 16 de 1969, por la cual se introducen modificaciones a la Ley 16 de 1968.

Ley 16 de 1968 (marzo 28) por la cual se restablecen los Juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se da unas autorizaciones, y se dictan otras disposiciones.

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