000 02881 a2200277 4500
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040 _dCarolina
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082 0 4 _221
_a344.046
_bC677r
100 1 _aCorti Varela, Justo
245 1 3 _aLa responsabilidad derivada de la utilización de organismos genéticamente modificados y la redistribución del riesgo a través del seguro
_cJusto Corti Varela
250 _a1a ed.
260 _aMadrid
_bFundación Mapfre
_c2008
300 _a141 p
_bil. ; mapas ; tablas
_c24 cm
490 0 _aCuadernos de la Fundación
_v127
504 _aIncluye bibliografía
505 0 _aAbreviaturas ; Introducción ; Parte 1. La directiva 2004/35 CE y los organismos genéticamente modificados ; Parte 2. Los posibles daños de los organismos genéticamente modificados y las medidas de coexistencia ; Conclusiones ; Bibliografía
520 1 _aLa biotecnología, como cualquier nueva rama tecnológica, conlleva necesariamente una contradictoria amalgama de riesgos y oportunidades. Al igual que en su momento ocurrió con la “revolución química”, dependiendo de cómo se le mire, se puede decir que el vaso está medio vacío o medio lleno. Por una parte podemos afirmar que la experiencia indica que todo cambio tecnológico tiene, a largo plazo, un balance positivo. Sin embargo al menos en los países desarrollados, muchas sociedades parecen no estar dispuestos a pagar el precio de los errores medioambientales sufridos durante más de 200años de industria química, 100 años de petroquímica y 50 años de energía nuclear. En el caso de la biotecnología se pretende articular un sistema “precautorio que evite en lo posible cualquier tipo de riesgo, conjugado con un sistema de responsabilidad ambiental que garantice un resarcimiento total y completo del medio mediante la vuelta a su estado anterior al siniestro. El sistema de autorización previa a cualquier liberación o comercialización de OGM (Directiva 2001/18/CE) constituye un procedimiento administrativo de naturaleza comunitaria basado en la técnica del análisis de riesgo que pretende evaluar, gestionar y comunicar todos los riesgos inherentes a la utilización práctica de los OGM. Por medio de éste, se pretende evitar cualquier tipo de riesgo antes de que se produzcan los daños, por lo que se puede afirmar que la regulación comunitaria de los OGM es netamente “precautoria”. Sin embargo, en lo que concierne a la responsabilidad ambiental, el panorama no parece estar tan claro
650 1 4 _aBiotecnología
_xaspectos legales
_2LEMB
_951947
650 2 4 _aOrganismos transgénicos
_xlegislación
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