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_215
100 _aChaustre Hernández, Pedro Antonio
245 1 0 _aDaño en la colectividad
_bderechos e intereses difusos y colectivos de las acciones populares y de grupo
_cPedro Antonio Chaustre Hernández
250 _a1a edición
260 _aBogotá
_bEdiciones Nueva Jurídica
_c2009
300 _a213 páginas
_c24 cm.
504 _aIncluye bibliografía (páginas 205-213)
505 0 _a1. De las perspectivas sobre el daño en los intereses difusos y colectivos ; 2. Existencia del daño. Concepto de daño en el interés difuso o colectivo ; 3. Indemnización para la colectividad
520 1 _aEl Derecho, quizás desde la Revolución Francesa, se ha centrado en la defensa del individuo, en la idea del derecho subjetivo, en la realización del derecho objetivo enfocado a casos particulares donde el individuo y sólo el individuo, es el jefe. Esta posición pudo ser altamente benéfica para el desarrollo de la idea de democracia actual, dado que antes de dicha Revolución, el individuo estaba demarcado, o condenado, por su pertenencia a un grupo: si se pertenece a la nobleza hay ciertas prerrogativas, mientras que si es comerciante o siervo, se tiene otras, generalmente en detrimento o en pro de la persona como tal. El derecho era, por así decirlo, “parcial”. La búsqueda de la igualdad, por tanto, debió pasar por un proceso en el cual se garantizara la igualdad de todos los considerados no como miembros de un grupo, sino como individuos
650 1 4 _aDelitos contra la persona
_2LEMB
_9127564
650 2 4 _aAcciones puopulares
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942 _2ddc
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