000 | 02808nam a2200253 a 4500 | ||
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005 | 20120725095344.0 | ||
008 | 120725s2009 sp gr 00010 spa d | ||
020 | _a9788497686266 | ||
041 | 0 | _aspa | |
043 | _ae-sp--- | ||
082 | 0 | 4 |
_a342.06 _bG155p _221 |
100 | 1 | _aGallego Anabitarte, Alfredo | |
245 | 1 | 0 |
_aPoder y derecho _bdel Antiguo Régimen al Estado Constitucional en España. Siglos XVIII A XIX : conceptos, instituciones y estructuras administrativas en el nacimiento del estado moderno _cAlfredo Gallego Anabitarte |
250 | _a1a ed. | ||
260 |
_aMadrid _bMarcial Pons _c2009 |
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300 |
_a403 p. _c24 cm. |
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505 | 1 | _aPrimera parte. Administración y jueces, 1971 ; Segunda parte. Administración y jueces, treinta y cinco años después: 2006-2008 | |
520 | 1 | _aLa presente obra contiene un análisis del conflicto entre las autoridades públicas y los súbditos o ciudadanos, desde la Baja Edad Media hasta mediados del siglo XIX, por medio de las categorías y existentes en toda Europa. El análisis abarca desde la historia de las ideas políticas (Vázquez de Menchaca, Mariana, etc.) y la doctrina europea más relevante (Gierke), hasta la última Real Orden a mitad del siglo XIX en España, sobre la recién instaurada jurisdicción contencioso-administrativa, heredera de la vieja justicia privativa frente a la ordinaria en el Antiguo Régimen, y referencias al Derecho comparado. Se exponen diversos cuadros con la evolución del nombre y competencia de las autoridades desde el Antiguo Régimen a 1845 en diversos periodos, estudio que no se había hecho antes. Los resultados más relevantes del trabajo son la demostración de que la protección jurídica de los súbditos era una realidad indiscutible en el Antiguo Régimen (siglos XVI a XIX), y la falta de rigor de calificar esa época como Monarquía Absoluta, cuando relevantes fuentes califican en España al Príncipe como 'legibus alligatus' y no 'legibus solutus'. Por otra parte, después de este estudio no es posible mantener (como algún sector lo ha hecho) que la Constitución de Cádiz sometió la acción de la Administración pública a los Tribunales ordinarios. Ese supuesto zsistema judicialista> no se dio en España durante los períodos constitucionales de la primera mitad del siglo XIX, <(> <<)>judicialismo> que tampoco existía entonces en la propia Inglaterra, como demostró hace más de 120 años el gran jurista Posad Herrera, que llamó a los , . Al final se desarrolla una nota crítica sobre la idea de Estado de Derecho | |
650 | 1 | 4 |
_aDerecho constitucional _xHistoria _zEspaña _2LEMB |
650 | 2 | 4 |
_aDerecho administrativo _zEspaña _2LEMB |
650 | 2 | 4 |
_aAdministración de justicia _zEspaña _2LEMB |
651 | 4 |
_aEspaña _xConstitución |
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942 |
_2ddc _cPRE _h342 |
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999 |
_c180960 _d180960 |