000 02808nam a2200253 a 4500
005 20120725095344.0
008 120725s2009 sp gr 00010 spa d
020 _a9788497686266
041 0 _aspa
043 _ae-sp---
082 0 4 _a342.06
_bG155p
_221
100 1 _aGallego Anabitarte, Alfredo
245 1 0 _aPoder y derecho
_bdel Antiguo Régimen al Estado Constitucional en España. Siglos XVIII A XIX : conceptos, instituciones y estructuras administrativas en el nacimiento del estado moderno
_cAlfredo Gallego Anabitarte
250 _a1a ed.
260 _aMadrid
_bMarcial Pons
_c2009
300 _a403 p.
_c24 cm.
505 1 _aPrimera parte. Administración y jueces, 1971 ; Segunda parte. Administración y jueces, treinta y cinco años después: 2006-2008
520 1 _aLa presente obra contiene un análisis del conflicto entre las autoridades públicas y los súbditos o ciudadanos, desde la Baja Edad Media hasta mediados del siglo XIX, por medio de las categorías y existentes en toda Europa. El análisis abarca desde la historia de las ideas políticas (Vázquez de Menchaca, Mariana, etc.) y la doctrina europea más relevante (Gierke), hasta la última Real Orden a mitad del siglo XIX en España, sobre la recién instaurada jurisdicción contencioso-administrativa, heredera de la vieja justicia privativa frente a la ordinaria en el Antiguo Régimen, y referencias al Derecho comparado. Se exponen diversos cuadros con la evolución del nombre y competencia de las autoridades desde el Antiguo Régimen a 1845 en diversos periodos, estudio que no se había hecho antes. Los resultados más relevantes del trabajo son la demostración de que la protección jurídica de los súbditos era una realidad indiscutible en el Antiguo Régimen (siglos XVI a XIX), y la falta de rigor de calificar esa época como Monarquía Absoluta, cuando relevantes fuentes califican en España al Príncipe como 'legibus alligatus' y no 'legibus solutus'. Por otra parte, después de este estudio no es posible mantener (como algún sector lo ha hecho) que la Constitución de Cádiz sometió la acción de la Administración pública a los Tribunales ordinarios. Ese supuesto zsistema judicialista> no se dio en España durante los períodos constitucionales de la primera mitad del siglo XIX, <(> <<)>judicialismo> que tampoco existía entonces en la propia Inglaterra, como demostró hace más de 120 años el gran jurista Posad Herrera, que llamó a los , . Al final se desarrolla una nota crítica sobre la idea de Estado de Derecho
650 1 4 _aDerecho constitucional
_xHistoria
_zEspaña
_2LEMB
650 2 4 _aDerecho administrativo
_zEspaña
_2LEMB
650 2 4 _aAdministración de justicia
_zEspaña
_2LEMB
651 4 _aEspaña
_xConstitución
942 _2ddc
_cPRE
_h342
999 _c180960
_d180960