000 02178nam a2200253 a 4500
005 20131121113609.0
008 131121s2011 ag a gr 000 0 spa d
020 _a9789871775026
041 0 _aspa
082 0 4 _a338.98 D73d
_bD739d
_221
100 1 _aDreyzin de Klor, Adriana
245 1 3 _aEl derecho originario del Mercosur
_cAdriana Dreyzin de Klor, Alejandro Daniel Perotti
250 _a1a ed.
260 _aBuenos Aires
_bMarcial Pons
_c2011
300 _a112 p.
_bil.
_c21 cm.
490 0 _aEl derecho originario del mercosur
_x1
505 2 _a1. Tratado de asunción ; 2. Protocolo de ouro preto ; 3. Declaración presidencial sobre compromiso democrático en el mercosur-adhesión de Bolivia y Chile ; 4. Protocolo de ushuaia ; 5. Declaración sociolaboral del mercosur
520 1 _aDesde su origen, el proceso de integración ha tenido una prolífera actividad legislativa, la cual se halla diseminada en varios tipos de instrumentos: tratados, protocolos, acuerdos, decisiones del CMC, resoluciones del GMC, directivas de la CCM y otros actos atípicos. Este plexo normativo, a la fecha, involucra más de 2200 normas. Como todo ordenamiento que se precie de serlo, el derecho mercosureño contiene, dentro de aquel cuadro de fuentes, normas de jerarquía superior, ubicadas en la cúspide del sistema jurídico, que se suelen denominar "derecho originario". Constituyen, hacia el interior del esquema, el derecho constitucional del bloque. Forman parte de esta categoría todos aquellos instrumentos que implican cambios sustanciales de carácter estructural, a saber, aquellos que establecen los órganos que comandan el esquema subregional, que determinan el sistema jurisdiccional, que establecen la cláusula democrática, que abordan cuestiones vinculadas a los derechos humanos, o que efectúan modificaciones a estos temas que son sustancia y esencia del proceso de integración
650 1 7 _aMercado Común del Cono Sur
_xAspectos jurídicos
_2LEMB
650 2 7 _aMercado Común del Cono Sur
_xIntegración económica
_2LEMB
650 2 7 _aMercado Común del Cono Sur
_vProtocolos
_2LEMB
700 1 _aPerotti, Alejandro Daniel
942 _2ddc
_cPRE
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999 _c188217
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