000 04308nam a2200277 a 4500
005 20150813020005.0
008 131205s2011 sp a gr 000 0 spa d
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082 0 4 _a323.352
_bC175c
_221
100 1 _aCarmona Luque, María del Rosario
245 1 3 _aLa Convención sobre los derechos del niño
_binstrumento de progresividad en el derecho internacional de los derechos humanos
_cMaría del Rosario Carmona Luque
250 _a1a ed.
260 _aMadrid
_bDykinson
_c2011
300 _a498 p.
_bil.
_c24 cm.
490 0 _aEstudios internacionales y europeos de Cádiz
500 _aIncluye (p. [459]-91): Convención sobre los derechos del niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989
504 _aIncluye bibliografía
505 0 _a1. Oportunidad de una convención sobre los derechos del niño en el marco universal de las naciones unidas ; 2. Progresividad ratione personae: "niño" titular de derechos ; 3. Progresividad ratione personae: ¿hacia la definición de un núcleo esencial de los derechos del niño?
520 1 _aLa Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, convirtiéndose muy pronto en el tratado internacional de derechos humanos del marco universal de las Naciones Unidas con mayor número de ratificaciones de Estados Partes. La práctica universalidad hoy alcanzada se acompaña del carácter holístico de este tratado que reúne la totalidad de derechos cuyo titular es el niño. Estas notas destacan a la Convención de 1989 como el umbral definitivo hacia una nueva percepción del niño y de sus derechos en la Comunidad Internacional y en el orden jurídico que la regula. Y precisamente en torno a esta idea se desarrolla la presente obra, que pretende poner de manifiesto las aportaciones de este tratado a la progresividad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El primer capítulo intenta justificar la oportunidad de adoptar una convención sobre los derechos del niño en el marco de las Naciones Unidas, atendiendo a sus antecedentes históricos y valorando ciertos caracteres propios de este tratado que ponen de manifiesto su carácter progresivo: su universalidad, el carácter holístico de los derechos proclamados, el establecimiento de unos principios generales, la adopción de protocolos facultativos; y su condición de norma mínima. El capítulo segundo aborda la incidencia la Convención en el desarrollo progresivo de la subjetividad internacional del individuo, al consolidar un concepto y definición general de niño que, a pesar de sus limitaciones, se erige en referente universal para el Derecho Internacional y las regulaciones domésticas, permitiendo asimismo precisar su alcance respecto a ámbitos o situaciones diversos en la vida del niño: escolarización, acceso al empleo, consentimiento matrimonial, administración de justicia, alistamiento en fuerzas armadas; participación en combate, etc. Finalmente, el capítulo tercero permitirá profundizar en la aportación de la Convención a la definición de los derechos del niño y, a partir de su referido carácter holístico y atendiendo a diversos criterios derivados del Derecho Internacional, proponer un "núcleo esencial" de tales derechos que permita garantizar el respeto a un contenido mínimo y promover su progresiva aplicación. La obra aborda cuestiones recientes en la vida de la Convención, como los trabajos en curso de un Protocolo Facultativo sobre la presentación de comunicaciones y la adopción de las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño al último informe de España, y finaliza con unas conclusiones que pretenden servir de síntesis pero advierten a su vez del espíritu abierto con el que se concibe y que se abre a nuevas reflexiones y estudios sobre los derechos del niño en el orden internacional
650 1 7 _aDerechos del niño
_2LEMB
650 2 7 _aDerechos humanos
_2LEMB
650 2 7 _aDerecho internacional humanitario
_2LEMB
730 0 _aConvención sobre los derechos del niño
_d(1989)
942 _2ddc
_cPRE
_h323
_01
999 _c188625
_d188625