000 03500nam a2200289 a 4500
999 _c188885
_d188885
005 20191218100227.0
008 131210s2013 ck gr 000 0 spa d
020 _a9789588757254
020 _a8782785209510 (4ed.)
040 _aCO-BoUGC
_cCO-BoUGC
_e21
041 0 _aspa
082 0 4 _a342.861
_bS157l
_221
100 1 _aSanta Parra, Judas Jairo Evelio
245 1 0 _aLibertad inmediata por vencimiento de términos
_bcon referencia al precedente constitucional C-059-10, C-144-10, C-1198-08, C-123-04, C-946-99 y al bloque de constitucionalidad
_cJudas Jairo Evelio Santa Parra
250 _a4a edición
_bactualizada y ampliada
260 3 _aMedellín
_bLibreria Jurídica Sánchez R.
_c2013
300 _a347 páginas
_c24 cm
504 _aIncluye bibliografías e índice
505 2 _a1. El plazo razonable como límite al debido proceso y garantía a la presunción de inocencia y de la libertad del procesado ; 2. La objetividad de los términos como garantía para el procesado frente a su libertad por dilaciones injustificadas ; 3. Concesión de la libertad inmediata por transcurrir términos ininterrumpidos desde la formulación de la imputación y no se ha presentado escrito de acusación ; 4. Términos ininterrumpidos si desde la formulación del escrito de acusación no se ha celebrado (hasta su culminación) el juicio oral ; 5. Prórrogas, suspensiones y recesos en la etapa del juicio frente a la libertad inmediata por términos vencidos ; 6. Causales calificadas de no razonables para suspender el juicio oral que habilita la libertad inmediata
520 1 _aLa razón de ser de esta causal de excarcelación, se explica por sí misma. El procesado, en cuyo favor pende la presunción de inocencia, no tiene por qué sufrir la prolongación indeterminada de la privación de la libertad por la ineptitud, negligencia o ineficacia de quienes tienen la misión de administrar justicia. Por eso, la ley ha elevado a la categoría de derecho la libertad provisional, y no a simple beneficio, la circunstancia que hubiere transcurrido seis meses1 desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que se hubiere llevado a cabo la audiencia pública, lapso que el legislador estimó racional para que, por lo menos, ese acto procesal se hubiere llevado a término, superado el cual, por razones de equidad y justicia, resulta irritante toda demora, siempre que no fuera imputable al inculpado o a su defensor. (Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia)2 . El Sistema Acusatorio, que desarrolla el artículo 250 Superior, fue creado por el Acto legislativo 03 de 2002 para darle viabilidad a la justicia en su misión de ser pronta y cumplida, dentro de un Estado social y de derecho que dignifica al hombre rodeándolo de garantías, incluido aquel que sometido a una investigación penal se le restringe su libertad personal, al cual se le cubre con el manto de la presunción de inocencia, que obliga ser tratado como tal; que consecuentemente determina la privación de la libertad como excepcional, y ésta de ser necesaria el fijarle un término para poner fin a la dilación o morosidad estatal de la administración de justicia
650 1 7 _aDerecho constitucional
_zColombia
_2LEMB
_9177763
650 2 7 _aPresunción de inocencia
_zColombia
_2LEMB
_9174178
650 2 7 _aJuicio oral
_zColombia
_2LEMB
_9177764
650 2 7 _aExcarcelación
_zColombia
_2LEMB
_9177765
651 4 _aColombia
_xDerecho constitucional
_9177766
942 _2ddc
_cPRE
_n0