000 | 03500nam a2200289 a 4500 | ||
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999 |
_c188885 _d188885 |
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005 | 20191218100227.0 | ||
008 | 131210s2013 ck gr 000 0 spa d | ||
020 | _a9789588757254 | ||
020 | _a8782785209510 (4ed.) | ||
040 |
_aCO-BoUGC _cCO-BoUGC _e21 |
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041 | 0 | _aspa | |
082 | 0 | 4 |
_a342.861 _bS157l _221 |
100 | 1 | _aSanta Parra, Judas Jairo Evelio | |
245 | 1 | 0 |
_aLibertad inmediata por vencimiento de términos _bcon referencia al precedente constitucional C-059-10, C-144-10, C-1198-08, C-123-04, C-946-99 y al bloque de constitucionalidad _cJudas Jairo Evelio Santa Parra |
250 |
_a4a edición _bactualizada y ampliada |
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260 | 3 |
_aMedellín _bLibreria Jurídica Sánchez R. _c2013 |
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300 |
_a347 páginas _c24 cm |
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504 | _aIncluye bibliografías e índice | ||
505 | 2 | _a1. El plazo razonable como límite al debido proceso y garantía a la presunción de inocencia y de la libertad del procesado ; 2. La objetividad de los términos como garantía para el procesado frente a su libertad por dilaciones injustificadas ; 3. Concesión de la libertad inmediata por transcurrir términos ininterrumpidos desde la formulación de la imputación y no se ha presentado escrito de acusación ; 4. Términos ininterrumpidos si desde la formulación del escrito de acusación no se ha celebrado (hasta su culminación) el juicio oral ; 5. Prórrogas, suspensiones y recesos en la etapa del juicio frente a la libertad inmediata por términos vencidos ; 6. Causales calificadas de no razonables para suspender el juicio oral que habilita la libertad inmediata | |
520 | 1 | _aLa razón de ser de esta causal de excarcelación, se explica por sí misma. El procesado, en cuyo favor pende la presunción de inocencia, no tiene por qué sufrir la prolongación indeterminada de la privación de la libertad por la ineptitud, negligencia o ineficacia de quienes tienen la misión de administrar justicia. Por eso, la ley ha elevado a la categoría de derecho la libertad provisional, y no a simple beneficio, la circunstancia que hubiere transcurrido seis meses1 desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que se hubiere llevado a cabo la audiencia pública, lapso que el legislador estimó racional para que, por lo menos, ese acto procesal se hubiere llevado a término, superado el cual, por razones de equidad y justicia, resulta irritante toda demora, siempre que no fuera imputable al inculpado o a su defensor. (Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia)2 . El Sistema Acusatorio, que desarrolla el artículo 250 Superior, fue creado por el Acto legislativo 03 de 2002 para darle viabilidad a la justicia en su misión de ser pronta y cumplida, dentro de un Estado social y de derecho que dignifica al hombre rodeándolo de garantías, incluido aquel que sometido a una investigación penal se le restringe su libertad personal, al cual se le cubre con el manto de la presunción de inocencia, que obliga ser tratado como tal; que consecuentemente determina la privación de la libertad como excepcional, y ésta de ser necesaria el fijarle un término para poner fin a la dilación o morosidad estatal de la administración de justicia | |
650 | 1 | 7 |
_aDerecho constitucional _zColombia _2LEMB _9177763 |
650 | 2 | 7 |
_aPresunción de inocencia _zColombia _2LEMB _9174178 |
650 | 2 | 7 |
_aJuicio oral _zColombia _2LEMB _9177764 |
650 | 2 | 7 |
_aExcarcelación _zColombia _2LEMB _9177765 |
651 | 4 |
_aColombia _xDerecho constitucional _9177766 |
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942 |
_2ddc _cPRE _n0 |