000 | 01960nam a2200205 a 4500 | ||
---|---|---|---|
005 | 20150926020005.0 | ||
008 | 141107t2013 pe gr 000 0dspa d | ||
041 | 0 | _aspa | |
082 | 0 | 4 |
_a345.985 _bS154d _223 |
100 | 1 | _aSalinas Siccha, Ramiro | |
245 | 1 | 0 |
_aDerecho penal _bparte especial _cRamiro Salinas Siccha |
250 | _a5a ed. | ||
260 | 3 |
_a[Lima] _bIustitia _bGrijley _c2008 |
|
300 |
_alxiv, 1237 p. _c24 cm. |
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504 | _aIncluye bibliografía | ||
505 | 0 | _aI. Delitos contra la vida y la salud de las personas ; II. Delitos contra el honor de las personas ; Delitos contra la familia ; IV. Delitos contra la libertad ; V. Hurto | |
520 | 1 | _aAquí quiero insistir en el cambio de método que debemos ensayar en la enseñanza y aprendizaje del Derecho en nuestra patria. Desde el primer momento en que una persona decide hacerse hombre o mujer de leyes, debemos enseñarle a pensar como jurista. La dosis de conocimientos normativos y dogmático-jurídicos debe enseñarse no en el vacío, sino a partir de la discusión argumentativa de sentencias, mostrando cómo aparecen en la realidad aplicativa del Derecho. Enseñando a los estudiantes a ver, extraer, aplicar e incluso construir por sí mismos, las normas y las teorizaciones dogmático-jurídicas a partir de casos reales y concretos. El objetivo es formar buenos profesionales del Derecho, juristas técnicamente competentes y bien formados en los principios morales, no simplemente para que conozcan las teorías jurídicas, sino para que tengan aptitudes en su manejo, con habilidad, de un modo instrumentalista, dejando de lado el formalismo. El jurista desde su formación debe ser capaz de argumentar jurídicamente un espectro de soluciones posibles mucho mayor que las que se le presentan «congeladas» desde la literalidad de la norma o desde su interpretación doctrinaria dominante | |
650 | 1 | 7 |
_aDerecho penal _zPerú _2LEMB |
942 |
_2ddc _cPRE _h345 _03 |
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999 |
_c191623 _d191623 |