000 01960nam a2200205 a 4500
005 20150926020005.0
008 141107t2013 pe gr 000 0dspa d
041 0 _aspa
082 0 4 _a345.985
_bS154d
_223
100 1 _aSalinas Siccha, Ramiro
245 1 0 _aDerecho penal
_bparte especial
_cRamiro Salinas Siccha
250 _a5a ed.
260 3 _a[Lima]
_bIustitia
_bGrijley
_c2008
300 _alxiv, 1237 p.
_c24 cm.
504 _aIncluye bibliografía
505 0 _aI. Delitos contra la vida y la salud de las personas ; II. Delitos contra el honor de las personas ; Delitos contra la familia ; IV. Delitos contra la libertad ; V. Hurto
520 1 _aAquí quiero insistir en el cambio de método que debemos ensayar en la enseñanza y aprendizaje del Derecho en nuestra patria. Desde el primer momento en que una persona decide hacerse hombre o mujer de leyes, debemos enseñarle a pensar como jurista. La dosis de conocimientos normativos y dogmático-jurídicos debe enseñarse no en el vacío, sino a partir de la discusión argumentativa de sentencias, mostrando cómo aparecen en la realidad aplicativa del Derecho. Enseñando a los estudiantes a ver, extraer, aplicar e incluso construir por sí mismos, las normas y las teorizaciones dogmático-jurídicas a partir de casos reales y concretos. El objetivo es formar buenos profesionales del Derecho, juristas técnicamente competentes y bien formados en los principios morales, no simplemente para que conozcan las teorías jurídicas, sino para que tengan aptitudes en su manejo, con habilidad, de un modo instrumentalista, dejando de lado el formalismo. El jurista desde su formación debe ser capaz de argumentar jurídicamente un espectro de soluciones posibles mucho mayor que las que se le presentan «congeladas» desde la literalidad de la norma o desde su interpretación doctrinaria dominante
650 1 7 _aDerecho penal
_zPerú
_2LEMB
942 _2ddc
_cPRE
_h345
_03
999 _c191623
_d191623