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_bP459t
_223
100 _aPinzón, Cerbeleón
_d1813-1870
245 _aTratado de ciencia constitucional
_c Pinzón Cerbeleon
250 _a1a edición.
260 3 _aBogotá
_bEdiciones académica colombiana de jurisprudencia colección clásicos Bogotá
_c2009
300 _a183 páginas
_c23 cm.
505 0 _aCapítulo primero. De la forma para el ejercicio del poder judicial, I de sus diferentes grados jerárquicos; Capítulo segundo. De la organización de los juzgados seccionales I del tribunal supremo de la nación. Capítulo tercero Del nombramiento de los jueces. ; Capítulo cuarto. De la duración ordinaria de los jueces. Capítulo quinto De las condiciones de elegibilidad para el oficio de juez. ; Capítulo sexto De la situación de los tribunales I juzgados. ; Capítulo séptimo. De las atribuciones del poder judicial en sus diferentes grados jerárquicos. ; Capítulo octavo. De las prerrogativas e incapacidades anexas al oficio de juez. Capítulo noveno. De algunos principios generales que relativamente al poder judicial debe reconocer I consagrar toda buena constitución. ; Capítulo décimo. Examen de otra garantía: el jurado; Parte tercera. Garantías generales de un buen gobierno; Capítulo primero. De las garantías generales que debe establecer una constitución; Capítulo segundo. Dela responsabilidad de los funcionarios públicos. ; Capítulo tercero. Dela alterabilidad de los funcionarios públicos ; Capítulo cuarto. De la libertad de la imprenta, I de la censura pública.
520 1 _aEl Tomo II del "Tratado de Ciencia Constitucional" de Cerbeleón Pinzón, fue editado en 1839. En él, Pinzón expresa que una constitución no debe entrar en pormenores, sino poner las primeras bases, las bases más esenciales y, dejar a la administración la reglamentación. Este Tomo se divide en Tratado Primero y Tratado Segundo. El Tratado Primero posee cuatro capítulos sobre el poder legislativo. El Tratado Segundo, dedica nueve capítulos al poder ejecutivo. Y a propósito de los temas de actualidad, en la página 82 del texto original, dice: "¿Pero Será permitida la reelección? Opinamos afirmativamente, porque así se deja un estímulo a la buena conducta, una esperanza a la actividad y un objeto de noble y saludable ambición, al propio tiempo que por este medio pueda la nación acordar una digna recompensa, reeligiéndolos a los que en el augusto encargo de hacer las leyes, le hayan servido con sabiduría y con diligente celo. También se evita así la precisión de haber tal vez de excluir de tan importante destino, á los mismos que la experiencia hubiese calificado de más aptos para desempeñarle." Cerbeleón Pinzón, el ilustre veleño, primer profesor de Derecho Constitucional en Colombia, quien cuarenta años después que don Giuseppe Compagnoni impartiera en Ferrara, Italia la primera cátedra de derecho constitucional de la historia y escribiera y publicara en Venecia el primer libro de derecho constitucional en el mundo "Elementi di Diritto Constituzionale Democrático Ossia Principi di luspúblico Universale", y tan sólo tres años después de que en 1834 Francisco Guizot propusiera al rey Luis Felipe de Orléans la creación de una Cátedra de Derecho Constitucional en la Universidad de París impartida por Pellegrino Rossi, desde el Colegio Universitario de Vélez Pinzón hizo famosa su cátedra que con ésta, su obra, trasciende los siglos.
650 1 7 _2ARMARC
_aDerecho constitucional
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_aPoder judicial
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