000 02736nam a2200277 4500
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_bG745e
_221
100 1 _aGrimalt Servera, Pedro
245 1 0 _aEnsayo sobre la nulidad del contrato en el Código Civil
_brevisión crítica de la categoría de la anulabilidad
_cPedro Grimalt Serve
250 _a1a ed.
260 _aGranada, España
_bComares
_c2008
300 _axv, 151 p
_c23 cm.
504 _aIncluye referencias bibliográficas
505 1 _aFinalidad del presente estudio: Planteamiento general: inexistencia, nulidad y anulabilidad. Estado de la cuestión: I. Inexistencia versus «nulidad y anulabilidad»: planteamiento general ; II. Doctrina general: los supuestos de la nulidad absoluta y los supuestos de anulabilidad -- Primera parte: La regulación de la ineficacia desde la perspectiva de la nulidad y del código civil. ¿Inexistencia, nulidad y anulabilidad?: I. Inexistencia versus nulidad ; II. Nulidad no confirmable versus nulidad confirmable
505 1 _aSegunda parte: ¿Existen diferencias estructurales o funcionales entre inexistencia, nulidad y anulabilidad?: I. Planteamiento general ; II. Los contratos nulos son contrarios a normas imperativas; los anulables también lo son ; III. Confirmación versus no confirmación ; IV. Crítica a la idea del interés público y del interés privado como diferencia funcional entre ambas «categorías» ; V. La categoría anulabilidad existe fuera de los arts. 1.300 y siguientes del CC sin diferencias estructurales ni funcionales de la nulidad. la categoría de la anulabilidad depende del criterio discrecional del legislador
505 1 _aTercera parte: ¿Existen diferencias entre los regímenes jurídicos de las acciones de «inexistencia», nulidad y anulabilidad?: I. Exposición y crítica. la acción de nulidad (absoluta) sería meramente declarativa; pero la «acción de anulabilidad» también lo sería ; II: Los supuestos de nulidad (absoluta) no precisarían de impugnación, pero tampoco los supuestos de «anulabilidad»: se trata de una mera cuestión de oportunidad ; III. La apreciación de oficio de la nulidad (absoluta). ¿y por qué no de la «anulabilidad»? ; IV. El plazo para ejercitar las «acciones de nulidad» ; V. La posibilidad de alegar la nulidad (absoluta) como excepción. ¿y la «anulabilidad»? ; VI. La legitimación activa para ejercitar «las acciones de nulidad»
650 1 4 _aContratos
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_zEspaña
650 1 4 _aDerecho civil
_zEspaña
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