000 | 02736nam a2200277 4500 | ||
---|---|---|---|
001 | 5083 | ||
005 | 20150811020004.0 | ||
008 | 110215s2008 a gr 000 0 spa u | ||
020 | _a8498363160 | ||
020 | _a9788498363166 | ||
040 | 0 |
_aUGC _cUGC |
|
041 | 0 | _aspa | |
082 | 0 | 4 |
_a346.022 _bG745e _221 |
100 | 1 | _aGrimalt Servera, Pedro | |
245 | 1 | 0 |
_aEnsayo sobre la nulidad del contrato en el Código Civil _brevisión crítica de la categoría de la anulabilidad _cPedro Grimalt Serve |
250 | _a1a ed. | ||
260 |
_aGranada, España _bComares _c2008 |
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300 |
_axv, 151 p _c23 cm. |
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504 | _aIncluye referencias bibliográficas | ||
505 | 1 | _aFinalidad del presente estudio: Planteamiento general: inexistencia, nulidad y anulabilidad. Estado de la cuestión: I. Inexistencia versus «nulidad y anulabilidad»: planteamiento general ; II. Doctrina general: los supuestos de la nulidad absoluta y los supuestos de anulabilidad -- Primera parte: La regulación de la ineficacia desde la perspectiva de la nulidad y del código civil. ¿Inexistencia, nulidad y anulabilidad?: I. Inexistencia versus nulidad ; II. Nulidad no confirmable versus nulidad confirmable | |
505 | 1 | _aSegunda parte: ¿Existen diferencias estructurales o funcionales entre inexistencia, nulidad y anulabilidad?: I. Planteamiento general ; II. Los contratos nulos son contrarios a normas imperativas; los anulables también lo son ; III. Confirmación versus no confirmación ; IV. Crítica a la idea del interés público y del interés privado como diferencia funcional entre ambas «categorías» ; V. La categoría anulabilidad existe fuera de los arts. 1.300 y siguientes del CC sin diferencias estructurales ni funcionales de la nulidad. la categoría de la anulabilidad depende del criterio discrecional del legislador | |
505 | 1 | _aTercera parte: ¿Existen diferencias entre los regímenes jurídicos de las acciones de «inexistencia», nulidad y anulabilidad?: I. Exposición y crítica. la acción de nulidad (absoluta) sería meramente declarativa; pero la «acción de anulabilidad» también lo sería ; II: Los supuestos de nulidad (absoluta) no precisarían de impugnación, pero tampoco los supuestos de «anulabilidad»: se trata de una mera cuestión de oportunidad ; III. La apreciación de oficio de la nulidad (absoluta). ¿y por qué no de la «anulabilidad»? ; IV. El plazo para ejercitar las «acciones de nulidad» ; V. La posibilidad de alegar la nulidad (absoluta) como excepción. ¿y la «anulabilidad»? ; VI. La legitimación activa para ejercitar «las acciones de nulidad» | |
650 | 1 | 4 |
_aContratos _xLegislación _zEspaña |
650 | 1 | 4 |
_aDerecho civil _zEspaña |
942 |
_2ddc _h346 _cBK _02 |
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999 |
_c34767 _d34767 |