000 01699nam a2200193 a 4500
005 20140210120500.0
008 120724s2007 ck gr 000 0 spa d
041 0 _aspa
082 0 4 _a338.73
_bM177n
_221
100 1 _aMartínez Santa Cruz, Darío
245 1 0 _aNo es valida la constitución de sociedades unipersonales ni la constitución y reforma de sociedades por documento privado
_bpara emprendedores, microempresarios, alcaldes, cámaras de comercio, notarios, jueces, entidades de crédito, docentes y estudiantes de derecho
_cDario Martinez Santa Cruz
250 _a1a ed.
260 _aMedellín
_bOfigraf
_c2007
300 _a124 p.
_c20 cm.
505 0 _a1. El problema ; 2. El objetivo ; 3. Juicio de validez del artículo 22 de la ley 1014 de 2006 frente al artículo 98 del código de comercio ; 4. Juicio de validez del artículo 22 de la ley 1014 de 2006 frente a la constitución nacional ; 5. Reglamentación del artículo 22 de la ley 1014 de 2006 (Decreto 4463 de 2006) ; 6. Juicio de validez de los artículos 72, 75, 76 y 80 de la ley 222 de 1995 y las que versan sobre sus mismas materias, contenidas en el libro 2o. del código de comercio ; 7. Juicio de validez entre las propias normas de la ley 1014 de 2006 que se refieren al tema societario
520 1 _aLas sociedades unipersonales no son legalmente válidas. las sociedades plurales constituidas mediante documento privado estarían entre la inexistencia, la informalidad y la liquidación, por lo que no es conveniente, ni recomendable que los microempresarios o emprendedores constituyan este tipo de sociedades de esa manera
650 1 4 _aAsociaciones
_2LEMB
_933374
942 _2ddc
_cPRE
_h338
999 _c39216
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