Ensayos sobre el código general del proceso Marco Antonio Álvarez Gómez

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Colección debates. Serie reflexiones normativasDetalles de publicación: Bogotá Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas Temis 2013Edición: 1a edDescripción: 1 v. 21 cmISBN:
  • 97895809438
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 347.0986  A591e  21
Contenidos:
Parte primera. Variaciones de derecho sustancial en el código general del proceso -- I. El proceso de pertenencia y los acreedores con garantía real ; II. La mora y la acción de cumplimiento ; III. Cesión de créditos y legitimación en la causa ; IV. La prescripción ; V. La cláusula aceleratoria ; VI. El mérito ejecutivo de la póliza de seguro ; VII. La acumulación de acciones en el contrato de transporte de personas ; VIII. Partición del patrimonio sin sucesión ; IX. La posesión efectiva de la herencia. Razones de su derogatoria ; X. El derecho del asignatario a deliberar y la notificación de los títulos ejecutivos a los herederos -- Parte segunda. Vigencias y derogatorias en el código general del proceso -- Capítulo único. Notas sobre la vigencia y derogatorias del código general del proceso
Revisión: El Código de Procedimiento Civil ha sido derogado. En opinión de algunos es una locura. Buena parte de la historia judicial de la nación fue escrita siguiendo los derroteros de esa obra, fruto de la mente lúcida y del preclaro conocimiento de dos extraordinarios juristas: Hernando Devis Echandía y Hernando Morales Malina, quienes legaron a varias generaciones, entre ellas la mía, una codificación adelantada para su época, vivificada por muchos cuando fue necesario y desteñida por otros tantos que hicieron de ella un simple ejercicio de ritología. Sólo los incontenibles y precipitados cambios de las últimas dos décadas impusieron lo que para unos cuantos es una verdadera locura: expedir una nueva normativa que lo reemplace. ¿Pero no fue POE el que dijo que "lo que toman erradamente por locura es solo una excesiva agudeza de los sentidos" Cuando la justicia es una débil sensación, cuando la injusticia permea cada poro del tejido social, bienvenida sea la revolución pacífica de la ley, aunque sobrevenga por el desenfreno de la razón..., pero razón al fin y al cabo. El Código General del Proceso es una fuerte apuesta para mejorar el servicio de justicia en Colombia, que será dispensada por jueces visibles en juicios orales y por audiencias, con inmediación y concentración en las actuaciones procesales, para que se haga realidad ese derecho fundamental que tiene toda persona a obtener una tutela judicial efectiva, mediante un proceso de duración razonable. La oralidad nos llegó tarde, pero en breve y sin tardanza tendremos el proceso digital, ya delineado
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Parte primera. Variaciones de derecho sustancial en el código general del proceso -- I. El proceso de pertenencia y los acreedores con garantía real ; II. La mora y la acción de cumplimiento ; III. Cesión de créditos y legitimación en la causa ; IV. La prescripción ; V. La cláusula aceleratoria ; VI. El mérito ejecutivo de la póliza de seguro ; VII. La acumulación de acciones en el contrato de transporte de personas ; VIII. Partición del patrimonio sin sucesión ; IX. La posesión efectiva de la herencia. Razones de su derogatoria ; X. El derecho del asignatario a deliberar y la notificación de los títulos ejecutivos a los herederos -- Parte segunda. Vigencias y derogatorias en el código general del proceso -- Capítulo único. Notas sobre la vigencia y derogatorias del código general del proceso

El Código de Procedimiento Civil ha sido derogado. En opinión de algunos es una locura. Buena parte de la historia judicial de la nación fue escrita siguiendo los derroteros de esa obra, fruto de la mente lúcida y del preclaro conocimiento de dos extraordinarios juristas: Hernando Devis Echandía y Hernando Morales Malina, quienes legaron a varias generaciones, entre ellas la mía, una codificación adelantada para su época, vivificada por muchos cuando fue necesario y desteñida por otros tantos que hicieron de ella un simple ejercicio de ritología. Sólo los incontenibles y precipitados cambios de las últimas dos décadas impusieron lo que para unos cuantos es una verdadera locura: expedir una nueva normativa que lo reemplace. ¿Pero no fue POE el que dijo que "lo que toman erradamente por locura es solo una excesiva agudeza de los sentidos" Cuando la justicia es una débil sensación, cuando la injusticia permea cada poro del tejido social, bienvenida sea la revolución pacífica de la ley, aunque sobrevenga por el desenfreno de la razón..., pero razón al fin y al cabo. El Código General del Proceso es una fuerte apuesta para mejorar el servicio de justicia en Colombia, que será dispensada por jueces visibles en juicios orales y por audiencias, con inmediación y concentración en las actuaciones procesales, para que se haga realidad ese derecho fundamental que tiene toda persona a obtener una tutela judicial efectiva, mediante un proceso de duración razonable. La oralidad nos llegó tarde, pero en breve y sin tardanza tendremos el proceso digital, ya delineado

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