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La sustitución fideicomisaria sobre la legítima estricta en presencia de incapacitados María Teresa Martín Meléndez

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Monografías de derecho civil. V. Derecho de sucesiones ; 9Detalles de publicación: Madrid Dykinson 2010Edición: 1a edDescripción: 172 p. 24 cmISBN:
  • 9788498499360
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 346.052 M177s 22
Contenidos:
I. Sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta ; A. Generalidades ; B. Peculiaridades de la sustitución fideicomisaria de los artículos 782, 808, párrafo 3 y 813 CC ; C. Contenido de la posición jurídica de fiduciario ; D. Contenido de la posición jurídica de fideicomisario ; II. Verdadero significado de la reforma de los artículos 782, 808, P.3 y 813, P.2 del Código Civil. Alcance y crítica ; A. Planteamiento ; B. Naturaleza del tercio primero en presencia de hijos o descendientes incapacitados ; C. Juicio que nos merece la reforma de los artículos 782, 808, párrafo 3 y 813, párrafo 2 del Código Civil
Revisión: “Hoy constituye una realidad la supervivencia de muchos discapacitados a sus progenitores”, dice la Exposición de Motivos de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Una ley que se aprobó durante el Año Europeo del Discapacitado y que trajo consigo importantes novedades a lo largo de nuestro Código civil en temas muy diversos (autotutela, contrato de alimentos, apoderamientos preventivos…), pero muy señaladamente en el terreno del Derecho de sucesiones, donde quedaron afectadas las normas sobre indignidad sucesoria, legados, delegación de la facultad de mejorar. La presente monografía estudia la que probablemente presente más complejidad de todas las reformas introducidas: la modificación de los artículos 782, 808 y 813, y que permite la posibilidad de gravar el tercio de legítima estricta con una sustitución fideicomisaria en la que sean fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos. Importante novedad enmarcada en la tendencia actual, tan visible y necesaria, como es la de que el legislador se preocupe de dar adecuado desarrollo al artículo 49 de la Constitución y con ello proteger adecuadamente a las personas más vulnerables de la sociedad
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Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura topográfica Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Colección General Central Bogotá Sala General Colección General 346.052 M177s (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Disponible 0000000116470

Incluye referencias bibliográficas

I. Sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta ; A. Generalidades ; B. Peculiaridades de la sustitución fideicomisaria de los artículos 782, 808, párrafo 3 y 813 CC ; C. Contenido de la posición jurídica de fiduciario ; D. Contenido de la posición jurídica de fideicomisario ; II. Verdadero significado de la reforma de los artículos 782, 808, P.3 y 813, P.2 del Código Civil. Alcance y crítica ; A. Planteamiento ; B. Naturaleza del tercio primero en presencia de hijos o descendientes incapacitados ; C. Juicio que nos merece la reforma de los artículos 782, 808, párrafo 3 y 813, párrafo 2 del Código Civil

“Hoy constituye una realidad la supervivencia de muchos discapacitados a sus progenitores”, dice la Exposición de Motivos de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Una ley que se aprobó durante el Año Europeo del Discapacitado y que trajo consigo importantes novedades a lo largo de nuestro Código civil en temas muy diversos (autotutela, contrato de alimentos, apoderamientos preventivos…), pero muy señaladamente en el terreno del Derecho de sucesiones, donde quedaron afectadas las normas sobre indignidad sucesoria, legados, delegación de la facultad de mejorar. La presente monografía estudia la que probablemente presente más complejidad de todas las reformas introducidas: la modificación de los artículos 782, 808 y 813, y que permite la posibilidad de gravar el tercio de legítima estricta con una sustitución fideicomisaria en la que sean fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos. Importante novedad enmarcada en la tendencia actual, tan visible y necesaria, como es la de que el legislador se preocupe de dar adecuado desarrollo al artículo 49 de la Constitución y con ello proteger adecuadamente a las personas más vulnerables de la sociedad

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